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Corrección de errores a la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2011-12179·15 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores en la Declaración de aceptación de España a la adhesión de Serbia al Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. Afecta a la aplicación del convenio entre España y Serbia. Se insertan las declaraciones y reservas de Serbia respecto a la aplicación del convenio, incluyendo su oposición al artículo 4.2, y regulando la presencia de funcionarios extranjeros, la obtención de pruebas y la designación de autoridades competentes.

Advertidos errores en el texto de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Página 71812, después de la Declaración de España y antes de la mención de la entrada en vigor del Convenio, se insertará el siguiente texto:

Declaraciones y Reservas

Serbia, 02-07-2010.

La República de Serbia declara lo siguiente:

a) La República de Serbia se opone a la aplicación del párrafo segundo del artículo 4 del Convenio.

b) De conformidad con el artículo 8 del Convenio, los funcionarios del Tribunal del Estado solicitante podrán estar presentes en el cumplimiento de la solicitud en la República de Serbia, una vez obtenido el permiso del Ministerio competente para la administración de justicia.

c) De conformidad con el artículo 35 del Convenio, la República de Serbia declara que la obtención de pruebas, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Convenio, sólo se podrá realizar después de haber obtenido el permiso del Ministerio competente para la administración de justicia.

d) De conformidad con el artículo 18 del Convenio, los representantes diplomáticos o consulares o los representantes autorizados en la República de Serbia facultados para la obtención de pruebas de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Convenio, podrán solicitar asistencia para obtener las pruebas por compulsión.

Autoridades

Serbia, 02-07-2010.

El órgano competente para la aplicación del artículo 18 del Convenio es el Tribunal de Primera Instancia en la República de Serbia en cuya área la persona en cuestión tenga la residencia permanente o temporal. Se designa al Tribunal de Primera Instancia de Belgrado como órgano central, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.