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Corrección de errores a la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2011-12103·14 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español. Su objeto principal es rectificar una omisión en la publicación original de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. A quién afecta: Afecta principalmente a los operadores jurídicos españoles (jueces, abogados, procuradores, etc.) y al Ministerio de Justicia, así como a las autoridades albanesas, que necesiten aplicar o interpretar el Convenio de La Haya en relación con Albania. Indirectamente, afecta a cualquier persona física o jurídica involucrada en litigios civiles o mercantiles con elementos internacionales que requieran la obtención de pruebas en Albania o desde Albania hacia España. Disposiciones más relevantes: Inserción de Declaraciones y Reservas de Albania: La corrección añade el texto omitido de las declaraciones y reservas formuladas por Albania al adherirse al Convenio. Esto es crucial para la correcta aplicación del Convenio, ya que estas declaraciones limitan el alcance de la cooperación judicial. Reserva sobre el idioma: Albania se reserva el derecho de aceptar comisiones rogatorias solo si están redactadas en albanés o acompañadas de una traducción oficial a dicho idioma. Esto implica que las autoridades españolas deberán traducir las comisiones rogatorias al albanés si desean que sean tramitadas en Albania. Exclusión del "pre-trial discovery of documents": Albania declara que no ejecutará comisiones rogatorias que tengan por objeto la práctica conocida como "pre-trial discovery of documents", común en los países de Common Law. Esto significa que las autoridades españolas no podrán solicitar a Albania la obtención de documentos en la fase previa al juicio con fines meramente exploratorios o de búsqueda general de información. Designación de la Autoridad Central: Albania designa al Ministerio de Justicia como su Autoridad Central para la tramitación de las comisiones rogatorias. Esto facilita la comunicación y la cooperación judicial entre España y Albania en el marco del Convenio. En resumen, la corrección es fundamental para garantizar la correcta aplicación del Convenio de La Haya entre España y Albania, al incorporar las limitaciones y especificaciones establecidas por Albania al adherirse al mismo.

Advertidos errores en el texto de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Página 71587, después de la Declaración de España y antes de la mención de la entrada en vigor del Convenio, se insertará el siguiente texto:

«DECLARACIONES Y RESERVAS

Albania, 16-07-2010.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 del Convenio, la República de Albania se reserva el derecho a aceptar para su revisión las comisiones rogatorias redactadas en albanés o que vayan acompañadas de una traducción oficial a dicha lengua.

De conformidad con la letra “c” del artículo 35 del Convenio, la República de Albania declara que no ejecutará las cartas rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de “pre-trial discovery of documents”.

AUTORIDADES

Albania, 16-07-2010.

De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Ministerio de Justicia de la República de Albania será la Autoridad Central.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.