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Corrección de error de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

BOE-A-2010-2523·16 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Error relativa a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Su objeto principal es rectificar una errata detectada en el texto original de la ley, específicamente en el artículo 48, apartado 1. Esta corrección afecta a todos aquellos que estén sujetos a la Ley 15/2009, es decir, a porteadores, cargadores y destinatarios involucrados en contratos de transporte terrestre de mercancías en España. La corrección busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del Artículo 48.1:** Se corrige una frase en el artículo 48.1, que trata sobre la responsabilidad del porteador en caso de pérdida, avería o retraso de la mercancía. La frase original decía: "El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador...". La corrección elimina una coma, quedando: "El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador…". La corrección, aunque aparentemente menor, es importante para evitar interpretaciones erróneas sobre las exenciones de responsabilidad del porteador en el contrato de transporte terrestre de mercancías.

Advertido error en la publicación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de 12 de noviembre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 94918, en el apartado 1 del artículo 48, donde dice «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del porteador...», debe decir «El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.