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Corrección de erratas del Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.

BOE-A-2014-4063·15 de abril de 2014·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de erratas del Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.

Advertida errata por omisión en la publicación del Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 223, de 17 de septiembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En las páginas 71087 y 71088, el apartado «V. REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO», se sustituye por el que se inserta a continuación:

V. REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO

(1) Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación.

(2) Natural o artificial.

(3) En zonas o épocas en ausencia de nieve se podrán utilizar medios alternativos para las prácticas de búsqueda y paleo.

(1) Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación.

(2) Natural o artificial.

(3) En zonas o épocas en ausencia de nieve se podrán utilizar medios alternativos para las prácticas de búsqueda y paleo.

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.