Advertida errata por omisión en la inserción de las enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986), (RID 2009). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) Berna 9 de mayo de 1980 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986) adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Hamburgo el 23 de octubre de 2008, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 190, de fecha 7 de agosto de 2009, páginas 67477 a 67494, se transcriben a continuación íntegras y debidamente rectificadas las mencionadas enmiendas:
Corrección de erratas de las enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 20 al 26 de agosto de 1986), (RID 2009). Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) Berna 9 de mayo de 1980 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 1986) adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Hamburgo el 23 de octubre de 2008.
Resumen
Este documento legal es una Corrección de Erratas referente a las enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2009). El RID es un anexo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF). Las enmiendas originales fueron adoptadas por la Comisión de expertos en el RID en Hamburgo el 23 de octubre de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de agosto de 2009. El objeto principal de este documento es rectificar una omisión en la publicación original de las enmiendas al RID 2009 en el BOE. Debido a un error, la publicación inicial fue incompleta. Este documento afecta a todas las partes interesadas en el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, incluyendo: Empresas ferroviarias: Responsables de la operación y seguridad del transporte. Expedidores: Empresas que envían mercancías peligrosas. Receptores: Empresas que reciben mercancías peligrosas. Fabricantes de embalajes y recipientes: Responsables de la seguridad de los contenedores. Autoridades competentes: Encargadas de la regulación y supervisión del transporte de mercancías peligrosas. La disposición más relevante es la republicación íntegra y corregida de las enmiendas al RID 2009**. Esto asegura que todas las partes interesadas tengan acceso a la versión completa y precisa de las regulaciones que rigen el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, garantizando así la seguridad y el cumplimiento normativo. El documento implica que la versión anterior publicada en el BOE era incompleta y, por lo tanto, no debía utilizarse como referencia.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.