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Corrección de erratas de la Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2007, para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

BOE-A-2008-6017·3 de abril de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de erratas de la Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2007, para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Advertidas erratas en el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2007, para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de febrero de 2008, en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 2008, se procede a efectuar la rectificación. En la página 10989, columna derecha y a continuación del Anexo III Tablas Salariales, Retribuciones básicas, hay que añadir las siguientes Tablas:

ANEXO III Tablas salariales

Complementos Salariales: Complementos puestos de trabajo

Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual

(*) Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el «BOE» de la Tabla Salarial.

Complementos Salariales: Complementos por cantidad o calidad de trabajo

Complementos Salariales: Complemento de residencia

Percepciones no salariales

(*) Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el «BOE» de la Tabla Salarial.

Complementos a extinguir procedentes del anterior Convenio

Grupo

a) 1. Complemento singular por puesto de trabajo

Cuantía mensual

Cuantía anual

Arquitecto o Ingeniero Superior

614,20

7.370,40

Arquitecto o Ingeniero Técnico

450,00

5.400,00

Arquitecto o Ingeniero Técnico a Regularizar

885,88

10.630,56

Ayudante

60,00

720,00

Caballerizo

75,91

910,92

Conductor

95,90

1.150,80

Conductor del Presidente y Gerente

326,40

3.916,80

Conserje de los Servicios Centrales

87,00

1.044,00

Conserje Mayor de los SS. Centrales

346,80

4.161,60

Encargado de Caballerizas

98,20

1.178,40

Jefe de Departamento

903,60

10.843,20

Jefe de Departamento de Arquitectura

1.649,32

19.791,84

Jefe de Negociado

164,40

1.972,80

Jefe de Sección

446,72

5.360,64

Jefe de Servicio

728,97

8.747,64

Médico

487,20

5.846,40

Oficial Administrativo

110,00

1.320,00

Oficial de Oficios

80,00

960,00

Oficial de Oficios de Caballerizas

80,00

960,00

Operario

43,50

522,00

Secretaria/o del Presidente y Gerente

248,76

2.985,12

Técnico

85,00

1.020,00

Técnico de Laboratorio

85,00

1.020,00

Técnico de Restauración

85,00

1.020,00

Técnico Delineante Proyectista

85,00

1.020,00

Técnico Paisajista

85,00

1.020,00

Técnico Programador

85,00

1.020,00

Indistinto

A) 2. Atención al Público

93,01

1.116,12

A) 3.1 Idioma: Guías Intérpretes

«A» (2.º Idioma)

124,99

1.499,88

Indistinto

«B» (3.º O Más Idiomas)

186,09

2.233,08

A) 3.2 Idioma: Resto de Personal

«C» (Un idioma)

59,65

715,80

«D» (Dos o más idiomas)

124,99

1.499,88

Indistinto

A) 4. Coordinador de Área

168,93

2.027,16

Concepto

b) 1. De trabajo nocturno (*)

b) 2. Jornada partida

b) 3. Mayor dedicación

Grupo

Cuantía/ Hora

Cuantía/ Jornada

Cuantía mensual

Cuantía anual

Cuantía mensual

Cuantía anual

144,02

1.728,24

414,35

4.972,20

1,71

13,73

144,02

1.728,24

377,25

4.527,00

1,50

12,33

144,02

1.728,24

337,80

4.053,60

1,34

10,92

144,02

1.728,24

306,78

3.681,36

1,21

9,76

144,02

1.728,24

297,53

3.570,36

1,02

8,82

144,02

1.728,24

291,60

3.499,20

0,97

8,13

144,02

1.728,24

284,36

3.412,32

0,89

7,44

144,02

1.728,24

275,88

3.310,56

0,86

7,19

144,02

1.728,24

224,97

2.699,64

Concepto

1. Horas extraordinarias (*)

Grupo

Cuantía/Hora festiva, nocturna o en día de libranza

Cuantía/Resto horas extraordinarias

26,58

23,25

23,95

20,93

21,48

18,79

18,97

16,58

17,06

14,92

15,82

13,84

14,55

12,73

13,95

12,20

Concepto

1. Complemento de residencia

Grupo

Cuantía mensual

Cuantía anual

Indistinto

122,68

1.472,16

Concepto

1. Complemento de quebranto de moneda

Grupo

Cuantía mensual

Cuantía anual

Indistinto

74,42

893,04

Concepto

Complemento personales a extinguir

Características

Cuantía mensual

Cuantía anual

Asimilado a Grupo 0 (Incompatible con el de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales ptos. de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Técn.)

1.138,62

13.663,44

Residencia (Incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)

161,32

1.935,84

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.