Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicada en el «Boletín oficial del Estado» número 169, de fecha 17 de junio de 2020, páginas 40677 a 40683, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Los anexos I, II, III y IV que comienzan en la página 40679, que contienen errores y omisiones, deben ser sustituidos por los que se insertan a continuación:
«ANEXO I
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
Tercero.
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este quinto tramo, la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe del aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
ANEXO II
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
Tercero.
El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.
ANEXO III
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente a las anteriores, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
Tercero.
El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.
ANEXO IV
Primero.
Los límites autorizados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», y que fueron ampliados en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, se consideran asimismo ampliados y adaptados proporcionalmente y en plazo al tramo adicional previsto en este Acuerdo.
Los 500 millones de euros de la línea de avales destinados a reforzar la actividad de CERSA no son gestionados por ICO.
Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años.
Segundo.
ICO podrá contratar o ampliar contratos existentes directamente conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante adjudicación directa y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato, los servicios de apoyo externo que sean necesarios para la puesta en marcha y seguimiento de las iniciativas previstas en este Acuerdo.»