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Corrección de erratas de la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

BOE-A-2010-3371·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Erratas de la Orden ITC/69/2010, que a su vez desarrolla el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005. El objeto principal de la corrección es subsanar un error en la fórmula para expresar los errores en las mediciones realizadas por los centros técnicos que instalan, verifican, controlan e inspeccionan tacógrafos digitales. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a los centros técnicos autorizados para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, ya que son ellos quienes deben aplicar la fórmula correcta para calcular y expresar los errores en las mediciones realizadas durante sus actividades. Indirectamente, afecta también a los transportistas y conductores cuyos vehículos utilizan tacógrafos digitales, ya que la correcta verificación y control de estos dispositivos es crucial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección de la fórmula para el cálculo de errores. La fórmula original, incorrecta, se sustituye por la siguiente: Fórmula Correcta:** "(medición_banco / medición_tacógrafo – 1) × 100 con un decimal". Esta corrección asegura que los centros técnicos utilicen la fórmula adecuada para calcular y expresar los errores en las mediciones, lo que contribuye a una mayor precisión y fiabilidad en el control de los tacógrafos digitales y, por ende, a una mejor aplicación de la normativa de transporte. La corrección se publica para garantizar la correcta aplicación de la Orden ITC/69/2010 y evitar interpretaciones erróneas.

Advertida errata en la inserción de la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de fecha 26 de enero de 2010, páginas 7260 a 7272, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 7271, llamada 36, donde dice:

Debe decir:

«Los errores se expresarán como el resultado (

medición_banco

× 100 con un decimal)»

medición_tacógrafo

«Los errores se expresarán como el resultado (

medición_banco

– 1 ) × 100 con un decimal».

medición_tacógrafo

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.