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Corrección de erratas de la Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

BOE-A-2011-19505·14 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Erratas de la Circular 4/2011 del Banco de España, la cual a su vez modificaba la Circular 3/2008 sobre la determinación y control de los recursos propios mínimos. El objeto principal de este documento es subsanar un error de omisión en la publicación original de la Circular 4/2011 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Específicamente, se detectó que un fragmento de texto fue omitido entre las páginas 130690 y 130691 de la publicación original. La corrección consiste en la inclusión del texto faltante. Esta corrección afecta principalmente a las entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España, ya que las Circulares 3/2008 y 4/2011 establecen las normas para el cálculo y control de sus recursos propios mínimos. La correcta aplicación de estas normas es crucial para garantizar la solvencia y estabilidad del sistema financiero. La disposición más relevante es la propia corrección, que implica la inclusión del texto omitido en la publicación original de la Circular 4/2011. Aunque el documento no detalla el contenido específico del texto omitido, su inclusión es fundamental para la correcta interpretación y aplicación de la normativa sobre recursos propios mínimos. La corrección asegura que las entidades financieras y los supervisores tengan acceso a la versión completa y precisa de la regulación.

Advertida errata por omisión en la inserción de la Circular 4/2008, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de fecha 9 de diciembre de 2011, páginas 130613 a 130698, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Entre las páginas 130690 y 130691, debe incluirse el siguiente texto que fue indebidamente omitido:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.