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Corrección de errata del Real Decreto 151/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a doña Raquel Taladriz Verdes.

BOE-A-2005-2843·19 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errata del Real Decreto 151/2005, de 4 de febrero, que concedía un indulto a doña Raquel Taladriz Verdes. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 40, de 16 de febrero de 2005. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error material en la redacción original del Real Decreto. Específicamente, el error se encuentra en la descripción de la naturaleza del indulto concedido. La corrección afecta directamente a doña Raquel Taladriz Verdes, la persona beneficiada por el indulto, y a cualquier persona o institución que deba aplicar o interpretar el Real Decreto 151/2005. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del error: Se rectifica el segundo párrafo del cuerpo del Real Decreto. Donde originalmente se decía que se indultaba a doña Raquel Taladriz Verdes la mitad de la pena privativa de libertad, ahora se establece que se le conmuta la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión**. En resumen, la corrección no anula el indulto, sino que aclara que la pena original de doña Raquel Taladriz Verdes no se reduce a la mitad, sino que se sustituye por una pena fija de tres años de prisión. Esta corrección es crucial para la correcta aplicación del indulto y para evitar interpretaciones erróneas del Real Decreto original.

Advertida errata en el Real Decreto 151/2005, de 4 de febrero, por el que se indulta a doña Raquel Taladriz Verdes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 5660, segunda columna, en el cuerpo del Real Decreto, segundo párrafo, donde dice: «Vengo en indultar a doña Raquel Taladriz Verdes la mitad de la pena privativa de libertad impuesta...», debe decir: «Vengo en conmutar a doña Raquel Taladriz Verdes la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.