Artículo 35. Fecha de efecto.
El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.