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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2022-10231·21 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una notificación oficial del Reino de España al Secretario General de la OCDE, en su calidad de depositario del "Convenio Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios" (el Convenio MLI o BEPS). La notificación, fechada el 15 de junio de 2022, se realiza en virtud del artículo 35.7 del Convenio MLI, que trata sobre la fecha de entrada en vigor del mismo. El objeto principal de la notificación es informar que España ha completado sus procedimientos internos necesarios para que las disposiciones del Convenio MLI surtan efecto en relación con los convenios fiscales comprendidos (tratados fiscales bilaterales) que España ha incluido en su lista de convenios notificados. Específicamente, España confirma haber completado los procedimientos internos para la entrada en vigor de las disposiciones generales del Convenio MLI (artículo 35.7.a.i) y de la Parte VI del Convenio MLI, que se refiere al arbitraje (artículo 35.7.a.vii). Esta notificación afecta a las empresas multinacionales y a los individuos residentes en España y en los países con los que España tiene convenios fiscales comprendidos en la lista notificada al OCDE. La entrada en vigor del Convenio MLI, tras esta notificación y las correspondientes notificaciones de los demás países involucrados, modificará la interpretación y aplicación de los tratados fiscales bilaterales existentes entre España y esos países, con el objetivo de prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS). Las disposiciones más relevantes son la confirmación de la finalización de los procedimientos internos para la aplicación del Convenio MLI a los convenios fiscales comprendidos y la confirmación de la finalización de los procedimientos internos para la aplicación de la Parte VI sobre arbitraje. Esto significa que, una vez que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Convenio MLI, las nuevas reglas y mecanismos de resolución de controversias (arbitraje) establecidos en el Convenio MLI se aplicarán a los convenios fiscales bilaterales de España con otros países que también hayan ratificado el Convenio MLI y notificado sus propios convenios fiscales comprendidos.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos en virtud del artículo 35.7.a).i)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) en virtud del artículo 35.7.a).vii)

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (Arbitraje) del Convenio en relación con los siguientes convenios:

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Madrid, 15 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.