Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria duodécima. Cuando, conforme a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, se proceda a la transformación de algún organismo autónomo o entidad pública empresarial en…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima.

Cuando, conforme a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, se proceda a la transformación de algún organismo autónomo o entidad pública empresarial en agencia, se aplicará, respecto de las mismas, el régimen de competencias previsto en el artículo 10 para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria duodécima del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición transitoria duodécima del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición transitoria duodécima del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria duodécima dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

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