Resumen del Artículo Disposición transitoria decimotercera

Artículo Disposición transitoria decimotercera del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria decimotercera. La regla 8.ª del artículo 34, relativa a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará con efectos 1 de enero de 2008.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimoterceraDisposición transitoria decimotercera

Disposición transitoria decimotercera.

La regla 8.ª del artículo 34, relativa a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará con efectos 1 de enero de 2008.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimotercera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimotercera?

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