Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición adicional tercera. En el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones que hubiesen experimentado los…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

En el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones que hubiesen experimentado los tributos convenidos y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del año en que entre en vigor la citada reforma.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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