Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra, o en otros territorios, cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990