Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Cuantificación y liquidación de los ajustes. 1. La cuantificación y liquidación de los ajustes previstos en los artículos 64 y 65 precedentes se efectuará, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, conforme a un procedimiento similar al establecido en el capítulo II,…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66

1. La cuantificación y liquidación de los ajustes previstos en los artículos 64 y 65 precedentes se efectuará, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, conforme a un procedimiento similar al establecido en el capítulo II, revisándose cada cinco años coincidiendo con el año que deba considerarse como base para la determinación de la Aportación Económica.

2. En el caso de que las recaudaciones reales obtenidas por Navarra por los Impuestos a los que se refiere el artículo 65 difieran significativamente de sus índices de capacidad recaudatoria, se procederá a ajustar los mismos, permitiendo, en todo caso, un margen diferencial, acordado entre ambas Administraciones, para efectuar los ajustes del año en que se produzcan las desviaciones citadas.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del ConvEcNav?

Cuantificación y liquidación de los ajustes. 1. La cuantificación y liquidación de los ajustes previstos en los artículos 64 y 65 precedentes se efectuará, mediante acuerdo entre ambas…

¿El Artículo 66 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 66 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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