Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral. 1. Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral todas las que correspondan a competencias que no sean ejercidas efectivamente por la misma. Para la determinación del importe de dichas cargas, se deducirá…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 48

1. Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral todas las que correspondan a competencias que no sean ejercidas efectivamente por la misma.

Para la determinación del importe de dichas cargas, se deducirá del total del Presupuesto de Gastos del Estado el importe íntegro, a nivel estatal, de los créditos que se refieran a competencias ejercidas por la Comunidad Foral, tanto en virtud de los correspondientes Reales Decretos de traspaso de servicios, como al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias.

2. En cualquier caso, se considerarán como cargas no asumidas por la Comunidad Foral, entre otras, las siguientes:

a) Las cantidades con que se dote el Fondo de Compensación Interterritorial, al que se refiere el artículo 158.2 de la Constitución.

b) Las transferencias o subvenciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado en favor de entes públicos, en la medida en que las competencias desempeñadas por los mismos no sean ejercidas por la Comunidad Foral.

c) Los intereses y cuotas de amortización de todas las deudas del Estado.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del ConvEcNav?

Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral. 1. Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral todas las que correspondan a competencias que no sean ejercidas…

¿El Artículo 48 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 48 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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