Artículo 24
1. A las entidades en régimen de imputación de rendimientos se les aplicarán las normas establecidas en los artículos anteriores. Para la exacción de las bases imputadas a sus socios se tendrán en cuenta las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según que los mismos sean personas físicas o jurídicas.
2. En los supuestos de atribución de rentas o rendimientos, la gestión e inspección de los entes sometidos a dicho régimen corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal.
Para la exacción de la renta atribuida a sus socios, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según que aquéllos sean personas físicas o jurídicas.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990