Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. 1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del Impuesto cuando aquél sea exigible, en proporción al volumen de operaciones…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 22

1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del Impuesto cuando aquél sea exigible, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante los períodos impositivos que en cada caso procedan.

2. El pago a cuenta efectivamente satisfecho a cada Administración se deducirá de la parte de la cuota que corresponda a cada una de ellas.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del ConvEcNav?

Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. 1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del…

¿El Artículo 22 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 22 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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