Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Exacción del Impuesto. 1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos: a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 17

1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:

a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 500.000.000 de pesetas.

b) Los que operen exclusivamente en terri torio navarro y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 500.000.000 de pesetas, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

2. Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 500.000.000 de pesetas, tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 18 y 19 siguientes.

3. Tratándose de entidades no residentes en territorio español la exacción del Impuesto sobre Sociedades se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del impuesto corresponderá a la Administración del territorio en el que se entiendan obtenidas dichas rentas conforme al artículo 14 de este Convenio Económico.

b) Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, la exacción del impuesto corresponderá a una u otra Administración, o a ambas conjuntamente, conforme a las normas de armonización del Impuesto contenidas en los números anteriores.

c) La exacción del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes corresponderá a la Administración del Estado o a la de la Comunidad Foral según que el bien inmueble gravado radique en territorio común o navarro.

4. A efectos de lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores, en el supuesto de inicio de la actividad, para el cómputo de la cifra de 500.000.000 de pesetas, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en el ejercicio inicial.

Si dicho ejercicio fuese inferior a un año, para el cómputo de la cifra anterior las operaciones realizadas se elevarán al año.

Hasta que se conozcan el volumen y lugar de realización de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán como tales, a todos los efectos, los que el sujeto pasivo estime en función de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad.

5. Se entenderá como volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del ConvEcNav?

Exacción del Impuesto. 1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos: a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y…

¿El Artículo 17 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 17 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.