Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario. 1. Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario, salvo los supuestos contemplados en el número 2 de este artículo, se exigirán por la Comunidad Foral cuando sean…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 11

1. Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario, salvo los supuestos contemplados en el número 2 de este artículo, se exigirán por la Comunidad Foral cuando sean satisfechos por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen a Navarra o por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades a la misma.

Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el artículo 19 de este Convenio.

2. Asimismo, corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta de los siguientes rendimientos:

a) Los satisfechos por la Comunidad Foral, Entidades locales y demás entes de la Administración territorial e institucional de Navarra.

b) Los correspondientes a intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivadas de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra, de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas.

c) Los relativos a rendimientos implícitos de activos financieros, cuando las entidades citadas en la letra anterior intervengan en su transmisión o amortización, siempre que tales operaciones se realicen a través de establecimientos situados en territorio navarro.

d) Los referentes a los rendimientos señalados en la letra c) anterior, cuando el fedatario público que efectúe la retención ejerza su cargo en Navarra.

3. Corresponderán, en todo caso, a la Administración del Estado las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos por la misma, así como por las Comunidades Autónomas, Corporaciones de Territorio Común y demás entes de sus Administraciones territoriales e institucionales, aun cuando se satisfagan en territorio navarro o los perceptores de los rendimientos tengan su domicilio fiscal en Navarra.

4. Los ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario, en concepto de pago a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán por la Comunidad Foral o por la Administración del Estado de acuerdo con las normas establecidas en los números anteriores.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del ConvEcNav?

Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario. 1. Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario, salvo los supuestos contemplados en el…

¿El Artículo 11 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 11 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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