Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Constitución Española (CE) — Disposición transitoria tercera. La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una…

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del CE?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del CE está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: DISPOSICIONES › Disposiciones transitorias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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