Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Constitución Española (CE) — Disposición transitoria sexta. Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión…

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta.

Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del CE?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del CE está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: DISPOSICIONES › Disposiciones transitorias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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