Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Constitución Española (CE) — Disposición adicional tercera. La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del CE?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del CE?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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