Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Constitución Española (CE) — Disposición adicional primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera.

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del CE?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del CE está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del CE?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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