Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Constitución Española (CE) — Disposición adicional cuarta. En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley…

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del CE?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del CE está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del CE?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

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