Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Constitución Española (CE) — 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa…

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del CE?

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede…

¿El Artículo 95 del CE está vigente?

El artículo 95 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO III › CAPÍTULO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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