Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Constitución Española (CE) — Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del CE?

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

¿El Artículo 88 del CE está vigente?

El artículo 88 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO III › CAPÍTULO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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