Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
Resumen del Artículo 80
Artículo 80 del Constitución Española (CE) — Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
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Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
El artículo 80 del CE está vigente.
Se encuentra en la estructura: TÍTULO III › CAPÍTULO PRIMERO.
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