Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
Resumen del Artículo 48
Artículo 48 del Constitución Española (CE) — Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
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Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 48 del CE está vigente.
Se encuentra en la estructura: TÍTULO I › CAPÍTULO TERCERO.
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