Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
Resumen del Artículo 42
Artículo 42 del Constitución Española (CE) — El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
El artículo 42 del CE está vigente.
Se encuentra en la estructura: TÍTULO I › CAPÍTULO TERCERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.