Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
Resumen del Artículo 26
Artículo 26 del Constitución Española (CE) — Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
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Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
El artículo 26 del CE está vigente.
Se encuentra en la estructura: TÍTULO I › CAPÍTULO SEGUNDO › SECCIÓN 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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