Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Constitución Española (CE) — No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del CE?

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

¿El Artículo 169 del CE está vigente?

El artículo 169 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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