Resumen del Artículo 160

Artículo 160 del Constitución Española (CE) — El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 160

¿Qué dice el Artículo 160 del CE?

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

¿El Artículo 160 del CE está vigente?

El artículo 160 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 160 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 160?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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