Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Constitución Española (CE) — El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

¿Qué dice el Artículo 146 del CE?

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas…

¿El Artículo 146 del CE está vigente?

El artículo 146 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 146 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO VIII › CAPÍTULO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 146?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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