Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Constitución Española (CE) — 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del CE?

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las…

¿El Artículo 120 del CE está vigente?

El artículo 120 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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