Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Constitución Española (CE) — Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

CEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Norma publicada: 27 de diciembre de 1978

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del CE?

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

¿El Artículo 100 del CE está vigente?

El artículo 100 del CE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del CE?

Se encuentra en la estructura: TÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.