Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
Resumen del Artículo 100
Artículo 100 del Constitución Española (CE) — Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Norma publicada: 27 de diciembre de 1978
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Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
El artículo 100 del CE está vigente.
Se encuentra en la estructura: TÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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