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Conflicto positivo de competencia n.º 766-2013, contra los artículos 1, 5, 6 y disposición final segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

BOE-A-2013-2606·9 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del Conflicto Positivo de Competencia número 766-2013. Objeto principal: El objeto del conflicto es la impugnación, por parte del Gobierno del País Vasco, de varios artículos (1, 5, 6) y la disposición final segunda del Real Decreto 1506/2012, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud (SNS) y establece las bases para fijar los importes máximos de financiación en este tipo de prestaciones. A quién afecta: El conflicto afecta principalmente al Gobierno del País Vasco y al Gobierno de España, ya que se disputa la competencia para regular y financiar las prestaciones ortoprotésicas dentro del Sistema Nacional de Salud. Indirectamente, afecta a los ciudadanos del País Vasco que requieren este tipo de prestaciones, ya que la regulación y financiación de las mismas podría verse afectada por la resolución del conflicto. También afecta al Sistema Nacional de Salud en su conjunto, al establecer un precedente sobre la distribución de competencias en materia de sanidad. Disposiciones más relevantes: Artículos 1, 5 y 6 del Real Decreto 1506/2012: Estos artículos, aunque no se especifican en la providencia, probablemente definen el alcance de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, los criterios para su financiación y los importes máximos de financiación. Disposición final segunda del Real Decreto 1506/2012: Esta disposición, aunque no se especifica en la providencia, probablemente se refiere a la entrada en vigor del Real Decreto o a otras disposiciones finales relevantes para su aplicación. La admisión a trámite del conflicto implica que el Tribunal Constitucional analizará si el Real Decreto 1506/2012 invade las competencias del País Vasco en materia de sanidad. La resolución del Tribunal Constitucional determinará quién tiene la competencia para regular y financiar las prestaciones ortoprotésicas en el País Vasco.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 766-2013, promovido por el Gobierno del País Vasco contra los arts. 1, 5, 6 y disposición final segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Madrid, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.