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Conflicto positivo de competencia n.º 5344-2010, en relación con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

BOE-A-2010-11725·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una providencia del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del Conflicto Positivo de Competencia número 5344-2010. Este conflicto ha sido promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Objeto Principal: El objeto principal del documento es informar sobre la admisión a trámite del conflicto de competencias y la asignación del caso a la Sala Primera del Tribunal Constitucional. El conflicto en sí versa sobre la posible invasión de competencias autonómicas por parte del Estado a través del Real Decreto 199/2010. A quién afecta: Este documento afecta principalmente al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, al Gobierno de España (responsable del Real Decreto), y, en general, a todos los operadores económicos y administraciones públicas involucradas en la regulación y ejercicio de la venta ambulante en España, especialmente en Cataluña. Disposiciones Relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha considerado que el conflicto planteado por la Generalidad de Cataluña tiene suficiente fundamento para ser examinado. Asignación a la Sala Primera: El conocimiento del conflicto se ha asignado a la Sala Primera del Tribunal Constitucional, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En esencia, el documento marca el inicio formal de un proceso legal en el que el Tribunal Constitucional deberá determinar si el Real Decreto 199/2010 invade las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de regulación de la venta ambulante.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de julio actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 5344-2010, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 14 de julio de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.