resolucionVigente

Conflicto positivo de competencia n.º 5045-2010, en relación con la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa "RSE-PYME" y Resolución del 22 de marzo, de la Secretaria General de Industria, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas.

BOE-A-2010-11724·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por la Junta de Galicia contra la Orden ITC/404/2010 y la Resolución del 22 de marzo, ambas relativas a ayudas públicas para la responsabilidad social en PYMES (iniciativa "RSE-PYME"). El conflicto afecta a la distribución de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma de Galicia en materia de concesión de estas ayudas. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional será la encargada de resolver el conflicto.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de julio actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 5045-2010, promovido por la Junta de Galicia, en relación con la Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa «RSE-PYME» y Resolución del 22 de marzo, de la Secretaria General de Industria, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa «RSE-PYME», y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 14 de julio de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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