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Conflicto positivo de competencia n.º 443-2013, en relación con los artículos 16.8, último inciso del párrafo primero; 22.2; 30.5; 31.2 y disposición final primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

BOE-A-2013-1966·22 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia número 443-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña. El objeto principal del conflicto es la impugnación de varios artículos del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual. Los artículos específicos impugnados son el 16.8 (último inciso del párrafo primero), 22.2, 30.5, 31.2 y la disposición final primera. Este conflicto afecta principalmente al Gobierno de Cataluña y al Gobierno de España, ya que se trata de una disputa sobre la distribución de competencias entre ambas administraciones en materia de formación profesional dual. Indirectamente, afecta también a las empresas, trabajadores y estudiantes involucrados en la formación profesional dual, ya que el resultado del conflicto podría modificar la regulación aplicable. Las disposiciones más relevantes son los artículos del Real Decreto 1529/2012 que Cataluña considera que invaden sus competencias. La admisión a trámite del conflicto significa que el Tribunal Constitucional analizará si el Estado, al aprobar esos artículos, se extralimitó en sus competencias y vulneró las competencias autonómicas de Cataluña. La resolución del Tribunal Constitucional determinará qué administración tiene la competencia para regular los aspectos concretos impugnados del contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 443-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, en relación con los artículos 16.8, último inciso del párrafo primero; 22.2; 30.5; 31.2 y disposición final primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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