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Conflicto positivo de competencia nº 3800-2009, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

BOE-A-2009-8272·19 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del Conflicto Positivo de Competencia nº 3800-2009. El conflicto ha sido promovido por la Junta de Galicia contra el Estado, específicamente contra varios artículos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, que regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros. Objeto principal: El objeto principal del documento es informar sobre la admisión a trámite del conflicto de competencias y la asignación del caso a la Sala Primera del Tribunal Constitucional. El conflicto en sí versa sobre la posible invasión de competencias autonómicas por parte del Estado a través del Real Decreto mencionado. A quién afecta: Afecta principalmente a la Junta de Galicia, como promotora del conflicto, y al Estado, como emisor del Real Decreto impugnado. Indirectamente, afecta a todos los destinos turísticos maduros en España, ya que la aplicación del Real Decreto podría verse condicionada por la resolución del conflicto. También afecta al Tribunal Constitucional, que debe resolver la disputa. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar si el Real Decreto invade competencias autonómicas. Artículos impugnados: La Junta de Galicia impugna una amplia gama de artículos del Real Decreto, incluyendo los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21.1 y 2, 22, 24.3, 25, 26, 29, 30.2, 32.2 párrafo segundo, 32.3, 33.2 y 3, 34 y 35. Esto sugiere que la Junta de Galicia considera que la invasión de competencias es extensa y afecta a diversos aspectos de la regulación de la modernización de destinos turísticos. Asignación a la Sala Primera:** El Tribunal Constitucional ha asignado el conocimiento del conflicto a su Sala Primera, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En resumen, la providencia notifica el inicio formal de un proceso judicial en el que la Junta de Galicia cuestiona la legalidad de un Real Decreto estatal por considerar que invade sus competencias en materia de turismo. El Tribunal Constitucional deberá determinar si el Estado se extralimitó en sus facultades al regular la modernización de destinos turísticos maduros.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3800-2009, promovido por la Junta de Galicia, en relación con los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21.1 y 2, 22, 24.3, 25, 26, 29, 30.2, 32.2 párrafo segundo, 32.3, 33.2 y 3, 34 y 35 del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 5 de mayo de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.