Resumen del Artículo único

Artículo único del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco en los términos establecidos en el anejo a la presente Ley.

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo único

Se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco en los términos establecidos en el anejo a la presente Ley.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo único

¿Qué dice el Artículo único del ConcEcPV?

Se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el…

¿El Artículo único del ConcEcPV está vigente?

El artículo único del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo único dentro del ConcEcPV?

Forma parte del articulado del Concierto Económico con el País Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo único?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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