Resumen del Artículo Disposición transitoria novena

Artículo Disposición transitoria novena del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición transitoria novena. Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición transitoria novena.

Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria novena del ConcEcPV?

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