Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Hasta tanto se dicten por las instituciones competentes de los Territorios Históricos las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Concierto Económico, se aplicarán las normas vigentes en territorio común, las cuales, en todo caso, tendrán carácter de derecho supletorio.
Norma publicada: 23 de mayo de 2002