Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única
Disposición adicional única.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.»
Norma publicada: 23 de mayo de 2002