Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Composición. La composición de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa será la siguiente: a) Cuatro representantes de la Administración del Estado. b) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco, tres de los cuales lo serán a…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 63

La composición de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa será la siguiente:

a) Cuatro representantes de la Administración del Estado.

b) Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma designados por el Gobierno Vasco, tres de los cuales lo serán a propuesta de cada una de las respectivas Diputaciones Forales.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del ConcEcPV?

Composición. La composición de la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa será la siguiente: a) Cuatro representantes de la Administración del Estado. b) Cuatro representantes de la Comunidad…

¿El Artículo 63 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 63 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.