Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Participaciones en favor de las Entidades locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados. En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51

En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del ConcEcPV?

Participaciones en favor de las Entidades locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados. En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no…

¿El Artículo 51 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 51 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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