Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Competencias exclusivas del Estado. Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes: Primera. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5

Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes:

Primera. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segunda. La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del ConcEcPV?

Competencias exclusivas del Estado. Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes: Primera. La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación…

¿El Artículo 5 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 5 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.